viernes, 11 de mayo de 2012

Las manos sancionables


                        Comencemos por decir que el texto de la ley en lo que se refiere a este tipo de infracciones está incluido en la regla XII (faltas e incorrecciones) en uno de los apartados que enumera las infracciones que dan lugar a tiros libres directos y el texto en español dice que será sancionado un jugador por “tocar el balón deliberadamente con las manos”.
            Si bien la proposición es sencilla y clara, es necesario desmenuzar algunos de sus componentes para que no queden dudas acerca de la correcta aplicación de esta norma en el terreno de juego.
            Es llamativa la inclusión del término “deliberadamente” (en la versión inglesa, que es la de validez oficial en caso de dudas surgidas en las diversas traducciones, dice “deliberately”). Es casi un sinónimo de la palabra “intencionadamente” (que fue reemplazada hace pocos años del mismo sitio del texto), y digo “casi” porque semánticamente implica, además de la intención, tomarse el tiempo para “deliberar antes de tomar la decisión” de tocar o no el balón con la mano.
            Analizándolo de este modo, queda claro que en todas aquellas jugadas en las que la rapidez de las mismas haga presumir que el jugador no tuvo “tiempo” de decidir si tocar el balón con la mano o no, se eximirá al mismo de sanción alguna aunque el balón le pegue claramente en la mano.
            Si a alguien le quedó alguna duda acerca de la profundidad y claridad de la idea, le bastará con recurrir a la versión inglesa, que dice: “handles the ball deliberately”. En vez de decir “tocar con la mano” dice, sencillamente, “handles”, cuya traducción más aproximada podría ser “manipular”. Otra vez nos encontramos ante casi sinónimos, ya que si bien “tocar con la mano” es muy parecido a “manipular”, este último término implica una mayor profundidad en su ejecución. Hágase el siguiente ejercicio gramatical: formule varias oraciones usando una y otra manera de decir y se verá que es más fácil incluir el verbo manipular aplicándolo a situaciones en las que el contacto de las manos con el objeto de referencia es más profundo y duradero.
O sea que, así como “deliberadamente” implica una fracción de tiempo mayor en la toma de decisión que “intencionadamente”, “manipular” implica una mayor fracción de tiempo en la ejecución que “tocar”.
            No tan antiguamente, la versión en español decía “jugar intencionadamente”. Nótense las implicancias del uso de la palabra “jugar” en vez de “tocar”. Siguiendo con el tipo de pensamiento que aplicamos en los últimos párrafos, se reforzaría el objetivo del International Board de sancionar sólo aquellas manos cuya ejecución sea fruto de una acción altamente deliberada que dejaría sin sanción a casi todas las manos. Sin embargo, cabe aclarar que se trataba de una traducción no demasiado feliz de la palabra “play”, que significa, en ese contexto, simplemente “tocar” y no “jugar”.
            En la antigua redacción se aclaraba el significado de “intencionadamente” diciendo que era “llevar, lanzar o golpear”, pero actualmente la aclaración no forma parte del texto. Probablemente ésta haya sido un resabio de los orígenes del juego, en los que estaba unido a lo que hoy conocemos como Rugby, y tenga el objetivo de diferenciarse de éste. Sin embargo mi teoría se contradice con el texto de la ley en la versión primigenia, dado que allí, en el artículo noveno, a fines del siglo XIX, sólo decía “Con excepción del goalkeeper, ninguno de los jugadores podrá tocar la pelota intencionalmente con las manos”.
            Siguiendo con el análisis de los aspectos gramaticales de este tipo de infracciones hay que observar que la versión en español dice “con las manos” en plural. Si aplicamos nociones de lógica elemental y hacemos caso literal de lo que dice la ley, sólo deberíamos sancionar a un jugador que manipule el balón con ambas manos y, en ese caso, si lo toca con una sola mano, aunque lo atrape como un basquetbolista o lo golpee intencionadamente como un rematador de volleyball deberíamos dejar seguir el juego. Por suerte siempre nos queda la versión original (que como ya dijimos es la inglesa) y allí no se hace distinción entre singular o plural ya que “handles”, o sea, “manipular” implica el uso de una o ambas manos indistintamente.
            Queda una última cuestión para aclarar con respecto al texto. En anteriores ediciones de las reglas de juego se hablaba de jugar intencionadamente el balón con las “manos o brazos”. En una de las relativamente recientes ediciones se intentó rediseñar la manera en que estaba escrito el Reglamento tratando de evitar algunas de las constantes repeticiones de conceptos, reducir el tamaño y hacerlo de más fácil lectura. Sin embargo, a pesar de que el resultado fue muy bueno, se han cometido algunos errores que podríamos llamar “de tipeo”. Por tal motivo, creo que debería interpretarse la palabra “mano” como si dijera “mano, antebrazo o brazo”, dado que en los anexos de las Reglas (Interpretación de las Reglas de Juego y directrices
para árbitros) y en los distintos textos y videos pedagógicos editados por la FIFA se ven innumerables ejemplos en los que muestran y citan que la sanción correcta a un jugador que toca deliberadamente el balón con su antebrazo o brazo (aunque ya vimos que manipular implica el uso de la mano) es un tiro libre directo (o penal si es un defensor en su área). Siguiendo con este tema, podemos usar una analogía como método para dirimir la cuestión. En las épocas en las que se hablaba de  ”mano o brazo” no se nombraba el antebrazo y sin embargo se aceptaba que el uso del antebrazo era tan ilegal como el de la mano. En tren de exquisiteces idiomáticas, siguiendo con el mismo tema: ¿Debe agregarse a este tipo de razonamiento a los codos y las muñecas? Obviamente sí. Y además nos da lugar para realizar otra sencilla analogía con otra parte de las Reglas de Juego. Si consideramos que las líneas del terreno de juego forman parte de las áreas que delimitan, debemos pensar en el codo como el límite entre el brazo y el antebrazo y en la muñeca como el límite entre la mano y el antebrazo. Por eso debemos considerar que el codo y la muñeca forman parte de las áreas que delimitan. De todas maneras, sería bueno que el International Board o la FIFA aclaren estos puntos.
            Hechas las aclaraciones idiomáticas del tema, quedan varios asuntos por analizar. Por ejemplo: ¿tiene el árbitro (o cualquier persona) la capacidad de determinar si las acciones de un jugador son deliberadas o intencionales? Si bien nadie que no crea en cuestiones de percepción extrasensorial puede leer la mente de las personas, existen numerosísimos elementos conductuales y témporo-espaciales que pueden darle al árbitro una noción bastante precisa acerca de si el contacto de la mano de un jugador con el balón fue intencional.
            En las Directrices para Árbitros anexas a las Reglas de Juego (que son de aplicación obligatoria) se nombran algunas circunstancias para tener en cuenta al intentar determinar si un jugador debe ser sancionado por tocar el balón con su mano:
                                   - el movimiento de la mano hacia el balón (no del balón hacia la mano)
                                   - la distancia entre el adversario y la mano (balón que llega de forma inesperada)
                                   - la posición de la mano no presupone necesariamente una infracción
                                   - tocar el balón con un objeto sujetado con la mano (como vestimenta, espinillera/canillera, etc.) constituye una infracción
                                   - golpear el balón con un objeto lanzado (una bota, espinillera/canillera, etc.) constituye una infracción.

            Las instrucciones precedentes son un compendio incompleto y de pobre redacción de algunos elementos a tener en cuenta para determinar si el contacto de la mano (o sus prolongaciones) con el balón fue deliberado. Sin embargo nos brindan algunas herramientas para analizar.
            El primer ítem da a entender que el hecho de que haya un movimiento de la mano en dirección del balón es un fuerte indicio de que la acción es deliberada. Si repasamos los primeros párrafos de este estudio veremos que sólo una pequeña minoría de los contactos entre la mano y el balón son deliberados. Pensemos en los casos en que el balón pica en una posición cercana al jugador y se encuentra sorpresivamente con el recorrido de la mano que va en su dirección (ver segundo ítem) sin darle tiempo al cerebro del jugador de ordenarle al brazo que modifique su dirección. Evidentemente no se trata de una acción sancionable.
            Asimismo, pensemos en un jugador que está parado al borde del área penal mientras el balón vuela hacia él. Su plan es correrse hacia un costado para permitir que el balón llegue a su guardameta. Cuando el balón se está aproximando percibe que un rápido delantero se dirige a sus espaldas para interceptarlo. Entonces el defensor, sabiendo que no podrá interceptar el balón con otra parte del cuerpo, decide quedarse inmóvil para que el mismo le pegue en el brazo. En este caso, a pesar de que es el balón el que se dirige hacia la mano, el jugador debe ser sancionado por tocar el balón deliberadamente con la mano.
            En el segundo ítem se pide tomar en cuenta la distancia entre el adversario y la mano. Se podría agregar que, además de considerar la distancia entre estos dos elementos, se debe observar la distancia relativa entre todos los elementos en cuestión, agregando el balón, los compañeros, el suelo. Es decir, hay que evaluar las distancias en general. Y, además, hay que evaluar las velocidades relativas, las direcciones de los movimientos y la posición relativa de los elementos (tal como lo advierte el tercer ítem).
            Pero, siempre, en primera, única y última instancia, lo único que debe determinar el árbitro para decidir si debe sancionar a un jugador que tocó el balón con su mano es si la acción fue deliberada o no.
            En el tercer ítem dice que la posición de la mano no presupone necesariamente una infracción. Voy a aprovechar esta frase para tratar dos situaciones específicas que dan lugar a discusiones. La primera es cuando el balón toca en el brazo que está en posición paralela al tronco “pegado al cuerpo”. La segunda es cuando un jugador se para enfrente de un adversario que tiene el balón con los brazos abiertos y el balón le pega en la mano.

Tiene la mano pegada al cuerpo

            Todos los árbitros, jugadores, periodistas y público de fútbol han escuchado muchas veces esta frase.
            Cada vez que un árbitro sanciona por mano deliberada a un jugador que al momento de tocar el balón  tenía la mano próxima al tronco surge el coro de voces en defensa de la supuestamente injusta sanción al grito de “¡tiene la mano pegada al cuerpo!”.
            Como venimos analizando desde hace varios párrafos, la posición de los brazos o manos en relación al cuerpo es solo uno de los elementos a tener en cuenta para determinar si se debe sancionar a un jugador que tocó el balón con la mano.
            Si el árbitro advierte que un jugador al que se le aproxima a toda velocidad el balón en dirección a su brazo intenta moverlo en dirección a su propio eje y es obstaculizado por su tronco y por ese motivo el balón le pega en la mano, es obvio que no debe ser sancionado. Del mismo modo se deberá proceder si el balón llega sorpresivamente u otro tipo de acciones similares.
            Pero si, a pesar de tener la mano y el brazo fuertemente apretados contra el cuerpo, el árbitro interpreta que un jugador tocó el balón deliberadamente con alguno de ellos, deberá ser sancionado. Este tipo de jugadas se da frecuentemente en las barreras defensivas armadas para la ejecución de tiros libres cercanos al área penal.

Ocupa más espacio del debido al estirar sus brazos

            Esta teoría de que si un jugador marca a otro con sus brazos abiertos o semiabiertos y el balón le pega en su mano debe ser sancionado sin importar la intención está bastante difundida entre los académicos del arbitraje y algunos periodistas.
            Una de las argumentaciones para defender esta tesis es que el jugador “no hace nada para evitar el contacto del balón con su mano”…¡¿En qué parte de la ley se basan?! Yo no la encontré.
            Todo aquel que intentó jugar al fútbol o hizo alguna actividad física en su vida, sabe que intentar mantener el equilibrio con las rodillas semiflexionadas y con los brazos apretados contra el cuerpo es mucho más difícil que con los brazos abiertos.
            Es decir, la posición de los brazos con respecto al cuerpo es  “sólo uno de los elementos para tener en cuenta antes de sancionar a un jugador por mano deliberada”.
            También se puede usar el mismo criterio en los saltos en los que el jugador se ayuda para el impulso con el movimiento de sus brazos.
            Un buen árbitro sabrá distinguir cuándo esas aperturas y movimientos de brazos sean exagerados y estén buscando una ventaja adicional al ocupar un espacio mayor con el objeto de impedir el paso del balón.
            Debido a la alta frecuencia con la que se sancionan incorrectamente este tipo de jugadas, es común ver a defensores intentando evitar que un adversario tire un centro con ambas manos sujetadas en su espalda, dando ventajas innecesarias al equipo contrario.

Dos herramientas extra para tomar con pinzas:

La mirada

            Hay cosas que desde la tribuna no se ven y que tampoco la televisión logra percibir con frecuencia. Muchas veces la mirada del jugador es un elemento de ayuda para determinar si una acción es deliberada o no. Sirve mucho más para determinar si un jugador es culpable o no de una conducta violenta o sólo se trata de una acción imprudente de juego (por ejemplo, cuando hay que determinar si un codazo fue intencional). Pero también, a veces, nos da la pauta de si un jugador pone la mano a propósito o no para jugar el balón.

La experiencia

            A veces nos toca dirigir a equipos que conocemos de memoria. Ya sabemos quiénes son los jugadores conflictivos y malintencionados así como aquellos que colaboran con el juego limpio. Del mismo modo reconocemos a los más hábiles y a aquellos cuya torpeza les puede jugar una mala pasada.
            Utilizar esa información en la justicia civil podría ser objetable como un prejuicio. Sin embargo, lo nuestro es sólo un juego (¿o no?).


                                                                                  Martín Grinberg
                                                                       Instructor de Árbitros de Fútbol
                                                                                        2012  © J

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